La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo a una acción de amparo para que la obra social estatal de la provincia cubriera una fertilización.

En el caso considerado se trataba de un procedimiento in vitro por medio de la técnica ICSI, basada en la donación de óvulos de terceros.

El recurso rechazado había sido promovido por una mujer para que fuera declarada inconstitucional la Resolución 178/09 de la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross), que no comprende la cobertura requerida por la demandante.

El fallo de primera instancia confirmado había sido dictado por el Juzgado de 15ª Nominación en lo Civil y Comercial.

En la sentencia, el camarista Guillermo Tinti reconoció la dificultad del caso, relacionado con una de las cuestiones más caras al ser humano, el deseo de procrear para conformar una familia superando las limitaciones impuestas por las deficiencias físicas.

Tinti observó que el caso, por su complejidad, urgía compatibilizar los derechos humanos, no sólo de la peticionante, sino de todos los actores implicados en el proceso.

No obstante, el magistrado, a cuyo voto se adhirió su par, Julio Sánchez Torres, concluyó: No he encontrado en la leyes nacionales, ni provinciales sobre salud reproductiva ninguna imposición referida a la obligatoriedad de brindar una asistencia médica como la requerida".

"Además, la prestación solicitada no integra el Programa Médico Obligatorio (POM) y si bien no se desconoce la naturaleza esencialmente flexible del POM, con la consecuente posibilidad de incorporar enfermedades que la ciencia moderna vaya calificando como tales, entiendo que la falta de inclusión del tratamiento solicitado es razón suficiente para descartar que la denegatoria de cobertura sea manifiestamente ilegal, sostuvo.

Asimismo, tras destacar que el derecho a constituir una familia posee recepción al más alto nivel en los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional en la Argentina, Tinti remarcó que de ello no puede concluirse que el Estado tenga la obligación de garantizarle al ciudadano el derecho al hijo/hija en las condiciones propuestas por la demandante; esto es, llevando adelante un embarazo, a pesar de su esterilidad.

El camarista aclaró que la mujer que entabló la acción de amparo, "conforme surge de los estudios que obran en la causa, no es infértil, sino estéril", tras lo cual precisó que, "mientras el primer padecimiento es un proceso que puede revertirse con técnicas de mediana y baja complejidad, para la esterilidad la ciencia médica aún no ha encontrado cura, sino que debe recurrirse a terceras personas que aporten el material genético.

Como corolario, el camarista destacó que la resolución 178/09 de la Apross, al incorporar progresivamente diferentes técnicas paliativas de la infertilidad, satisface plenamente los principios de la seguridad social y ello excluye la pretendida tacha de inconstitucionalidad.

El vocal ponderó que no resulta inconstitucional que la obra social cubra, de manera progresiva, determinadas prácticas y excluya otras, ya que la incorporación de ciertas técnicas de reproducción asistida de alta complejidad, además de políticas de salud, requiere previsiones de financiación y un consenso comunitario sobre todas las opciones bioéticas implicadas.