El Plan Materno Infantil comprende un ítem dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO), que es el sistema que garantiza la mínima cobertura a la que están obligados a cubrir cualquier obra social o medicina prepaga. Todas las obras sociales y medicinas prepagas, según el Programa Médico Obligatorio en vigencia (PMO), deben cubrir el embarazo, el parto y la atención del recién nacido, sin importar cómo se logro esa concepción. Cuando no se cumple la cobertura de estos servicios, se puede reclamar a: Superintendencia de Seguros de Salud Diagonal Norte 530- Capital Federal Te: 0800 222 72583

En la Superintendencia se recibe asesoramiento sobre la cobertura que encierra el Programa Médico Obligatorio (PMO) y es el ente regulador de las obras sociales, por lo que toda denuncia con relación a la prestación debe realizarse en este organismo.

En relación con la cobertura de medicinas privadas, no hay ente regulador, por lo que hay un vacío legal importante. Hay empresas que en sus contratos detallan que están excluidos de cobertura aquellos embarazos producto de técnicas de fertilización asistida, o bien la atención de los recién nacidos producto de esos embarazos. A partir del PMO, quedan sin efecto esas excepciones. Lo que nos aconsejan las autoridades en estos casos es intimar a la prepaga por carta documento a dar la cobertura que el PMO detalla y en caso de negación hacer la denuncia ante la Dirección Nacional (o local) de Defensa del Consumidor. En capital el TE es: 4326-4540

Cobertura integral sin co-seguro / 100% en medicamentos

consultas
estudios de diagnóstico en laboratorio
ecografías
monitoreo fetal
curso psicoprofiláctico del parto
internación
parto / cesárea toda patología vinculada
medicamentosRecién nacido (hasta el primer año de vida)consultas
test de detección de fenilcetonuria e hipotiroidismo
controles
inmunizaciones
internaciones clínicas quirúrgicas
medicamentos
leches recetadas (hasta los 3 meses) 4 kg. por mes