Los casos más frecuentes de pareja infértil son aquellos en los cuales existe una causa masculina de menor importancia y una causa femenina también de menor importancia, que sumadas originan esterilidad. Por tanto el estudio ideal debe evaluar tanto al hombre como a la mujer.

La ley 14.208 de reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, ha beneficiado a los usuarios de prepagas y tambien a los que son cubiertos por las obras sociales quedando las mismas explícitamente obligadas a cubrir los tratamientos de sus afiliados desde el año pasado.

Las parejas afectadas por infertilidad tienen el derecho a exigir cobertura de las obras sociales o de sus prepagas, que pongan a su disposición el uso de los métodos conceptivos destinados a revertir los efectos de dicha afección, incluso a la la fertilización in vitro (FIV) junto al derecho a pretender la crioconservación de embriones no usados, protegiendo de ese modo el derecho a la expectativa de vida de esos embriones.

Esto es así porque el derecho a la procreación, del hombre y de la mujer, se encuentran contemplados en la Constitución Nacional. Tiene un fuerte contenido social en tanto que de esos derechos se deriva la familia nuclear típica que es una institución superprotejida por nuestra ley y pilar básico de nuestra organización social y configura la expectativa natural de toda pareja que se une mediante el afecto y la convivencia.

La infertilidad primaria ha sido definida como la imposibilidad o dificultad de procrear de cualquier miembro de una pareja que nunca ha podido lograr un embarazo, después de intentarlo durante al menos un año con relaciones sexuales sin protección, o que no han podido lograr otro embarazo (infertilidad secundaria) siendo ambas, alteraciones funcionales permanentes o prolongadas que afectan en forma real y efectiva la calidad de vida de esa pareja perturbada biológica social, sicológica y afectivamente.

Los medicamentos relacionados con estos procedimientos deben tener la cobertura correspondiente, como LUPRON, Leuprolide, Cetrotide, Ganirelix.

Los procedimientos destinados a superar la infertilidad como la micromanipulación de gametos, aspiración de los óvulos, inyección intracitoplasmática de un espermatozoide (ICSI), inseminación intrauterina, inducción de ovulación, inyección de HCG, el Swim-up y el Percoll, destinadas a enriquecer y mejorar el semen, el espermograma.-

Los tratamientos destinados resolver alteraciones en la ovulación; la biopsia de endometrio, re-anastomosis y la laparoscopia de alta complejidad deben ser cubiertos por las obras sociales y empresas de medicina prepaga.

También deben cubrir los tratamientos que utilizan la hormona Foliculoestimulante (FSH), Luteinizante (LH), Prolactina (PRL). o el uso de las hormonas que reflejen el funcionamiento de la glándula tiroides como: Tirotrofina (TSH), Triiodotironina (T3), Tiroxina (T4), Anticuerpos anti Fracción, Microsomal (AFM), así como andrógenos como la Dehidroepiandrosterona fracción sulfatada (DHEA-S) y la Tetosterona (T=0).

Una de cada seis parejas argentinas tiene problemas de reproducción y si bien la fertilización asistida es un método válido para lograr un embarazo, continúa habiendo tabúes ante ese tratamiento.